La Planificación Anual de Compras (PAC), es un listado de bienes y/o servicios de carácter referencial, que las entidades comprar o contratar en el transcurso de un año calendario, indicando el valor estimado para cada contratación, así como cualquier otra información relevante como fecha estimada de contratación y el método de contratación a utilizarse, por tanto, es una herramienta de gestión, por la cual, cada institución contratante organiza y controla las contrataciones.
El artículo 17 de la Ley de Compras Públicas regula como responsables de elaborar la PAC son las Unidades de Compras Públicas (UCP), las Unidades Solicitantes y la Unidad Financiera Institucional (UFI), para ello, deben tomar en consideración, entre otros, el plan de trabajo, presupuesto, política anual de compras, existencia de inventarios; pudiendo realizar actualizaciones a la Planificación Anual de Compras.
Las entidades sujetas a la Ley de Compras Públicas a través de sus Jefe UCP, están en la obligación de cargar y publicar su PAC en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (COMPRASAL), para dicho proceso la DINAC ha emitido lineamiento específico transitorio que les permite hacerlo dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigencia de la Ley.
Entre los objetivos de la PAC se encuentran:
1) Suministrar información clave para planificación de las Unidades que intervienen en el Ciclo de Compra, así como cualquier persona o empresa registrada en el RUPES pueda planificar sus negocios.
2) Aumentar la libre y transparente participación, logrando mejores condiciones para las entidades contratantes.
3) Posibilidad de realizar compras coordinadas.
4) Mejorar la toma de decisiones.